En todo proceso industrial hay un trasvase de líquidos o materiales granulados, por eso, hay una serie de conceptos que debemos conocer antes de tomar la decisión de trasvasar productos alimentarios por las mangueras instaladas. ¿Todas las mangueras alimentarias sirven? ¿Qué legislación rige? ¿Debemos solicitar el certificado de materia prima? ¿Y los ensayos de migración? ¿Debe ser libre de ftalatos?
Para empezar, no todas las mangueras alimentarias sirven para todos los productos alimentarios, así que hay que exigir al proveedor una serie de certificados.
¿Qué dice la legislación alimentaria?
El principio básico que indica el Reglamento (CE) 1935/2004 es que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos tiene que ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana.
En cuanto a la documentación exigible al proveedor, en el REGLAMENTO (UE) 10/2011 sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos indica que debemos exigir al proveedor la Declaración de Conformidad de producto según la legislación vigente.
El Reglamento impone a todos los estados miembros de la UE una regulación básica sobre el uso de ftalatos (plastificantes) en los objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, entre otros requisitos de seguridad alimentaria.
Para la demostración de conformidad de los materiales y objetos en contacto con materias plásticas, se asignan diferentes simulantes alimentarios. En el caso concreto del aceite vegetal, los ensayos de migración deben realizarse con el Simulante D2 (aceite vegetal) en las condiciones de ensayo especificadas en el Reglamento Europeo 10/2011 y así́ debe quedar especificado en la Declaración de Conformidad.
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Autor:
ALBERTO REGATERO
Director General
Merlett Ibérica at Continental
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